¿Se puede hacer separación de bienes con carácter retroactivo?

Publicado: 07 de julio de 2025, 14:06 (Ayer)
  1. Divorcios
¿Se puede hacer separación de bienes con carácter retroactivo?

Si estás casado en régimen de gananciales y te estás planteando cambiar a separación de bienes, lo más habitual es que surjan muchas dudas al respecto. Una de las más comunes, que plantean los clientes que llegan hasta nuestro despacho de abogados en Vigo expertos en divorcios, tiene que ver con la posibilidad de aplicarse con carácter retroactivo. Y la respuesta, en la mayoría de los casos, es clara: no. Pero te damos las explicaciones pertinentes desde Gil & Barreiro

¿Qué dice la ley española al respecto?

En España, la ley establece que el cambio al régimen de separación de bienes solo tiene efecto desde que se firma ante notario y se inscribe en el Registro Civil. Lo que se haya adquirido hasta ese momento, se mantiene bajo las reglas del régimen anterior. Esto se debe a dos razones muy lógicas: proteger a terceros —como posibles acreedores— y garantizar la seguridad jurídica de la pareja.

Imagina que uno de los cónyuges contrae una deuda durante el régimen de gananciales. Si luego se cambiara a separación de bienes con efecto retroactivo, los acreedores podrían ver comprometido su derecho a cobrar. Por eso, el Código Civil impide expresamente que el cambio perjudique derechos ya adquiridos por terceros.

Protección de los propios miembros del matrimonio

También hay que tener en cuenta la protección entre los propios miembros del matrimonio. Si se permitiera aplicar el cambio de régimen de forma retroactiva, uno de los dos podría quedar en desventaja, perdiendo derechos sobre bienes que, hasta ese momento, eran comunes. Por eso la ley no permite que esa separación de bienes se aplique “hacia atrás”.

¿Hay alguna excepción a las normas?

Ahora bien, sí existen matices. Por ejemplo, si firmaste capitulaciones antes de casarte —y el matrimonio se celebra en el plazo de un año desde la firma—, el régimen pactado entra en vigor desde el mismo momento del enlace. No es retroactividad, sino que el régimen nace con el propio matrimonio.

Otra cosa distinta es la liquidación del régimen anterior. Cuando se cambia de gananciales a separación de bienes, es necesario hacer ese reparto: se identifican qué bienes eran gananciales y se dividen. A partir de ahí, cada uno gestiona lo suyo de forma individual, pero sin afectar a lo que ya estaba compartido.

¿Dudas sobre gananciales o separación de bienes? Las resuelven nuestros abogados en Vigo

En Galicia no hay una norma foral que permita la retroactividad, así que se aplica la regla general: el cambio tiene efecto solo desde la firma. No obstante, en Gil & Barreiro, tu despacho de abogados en Vigo, podemos ayudarte a hacer ese cambio de forma clara, segura y con todas las garantías legales.

Si estás valorando modificar tu régimen económico matrimonial, contacta con nuestro equipo. Estudiaremos tu caso y te guiaremos en todo el proceso para que tomes la mejor decisión para ti y tu pareja.

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