En el caso de presentar una licencia de obras a un ayuntamiento y que pasen varios meses sin respuesta, la pregunta es obvia: ¿qué significa ese silencio? ¿Tienes luz verde o es todo lo contrario? La respuesta no es sencilla, y equivocarse en la interpretación puede costarte muy caro. Por eso mismo, desde Gil & Barreiro Abogados, tu despacho de abogados urbanistas en Vigo, te queremos explicar cómo funciona el silencio administrativo y por qué es tan importante entenderlo bien antes de actuar.
Qué es el silencio administrativo
El silencio administrativo es una figura jurídica que protege al ciudadano frente a la inactividad de la Administración. Cuando transcurre el plazo máximo legalmente establecido sin que se notifique una resolución expresa, la ley atribuye a ese silencio un efecto concreto: estimatorio —silencio positivo— o desestimatorio —silencio negativo—. La norma de referencia es la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que fija como regla general el silencio positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una ley prevea lo contrario. En materia urbanística, sin embargo, las excepciones son la norma habitual.
¿En qué casos el silencio administrativo es positivo en el área de urbanismo?
El silencio positivo puede operar cuando la Administración no resuelve en el plazo estipulado y la actuación pretendida es conforme con la legislación y el planeamiento urbanístico vigente. En ese caso, la licencia se entiende otorgada, constituyendo un acto administrativo presunto que habilita al solicitante para iniciar la obra, con la obligación de comunicarlo previamente. Importante: el silencio positivo nunca ampara actuaciones que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
¿Y en qué casos el silencio es una negativa?
Aquí está el núcleo del asunto. El artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece con claridad que en ningún caso pueden entenderse adquiridas por silencio facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Y el artículo 11.4 va más lejos: fija un listado de actuaciones para las que el silencio administrativo es siempre negativo, con independencia de si la solicitud es o no conforme a planeamiento:
- Obras de construcción, instalación y edificación de nueva planta
- Movimientos de tierras y explanaciones no vinculadas a proyectos de urbanización o edificación
- Parcelaciones, segregaciones o divisiones no incluidas en un proyecto de reparcelación
- Casas prefabricadas e instalaciones similares
- Talas de masas arbóreas o vegetación arbustiva
- Primera ocupación de edificaciones
¿Qué puedes hacer si la Administración no responde?
Si has presentado una solicitud urbanística y el Ayuntamiento no ha contestado en plazo, las opciones son: verificar el sentido del silencio aplicable, documentarlo mediante certificado de acto presunto, impugnar la desestimación si procede o reclamar la resolución expresa, a la que la Administración siempre está obligada. Lo que no te recomendamos hacer desde nuestro despacho de abogados en Vigo es arriesgarte a una interpretación a tu libre albedrío.
Contacta con nuestros abogados urbanistas en Vigo
Para entender un caso de silencio administrativo en urbanismo, lo mejor es que pidas ayuda a nuestros abogados especialistas en Vigo. Contacta con el despacho desde aquí y te diremos si estás ante un silencio positivo o negativo.