La herencia es un tema delicado que puede generar conflictos familiares y legales. Muchas personas se preguntan si pueden desheredar a un hijo por algún motivo, como por ejemplo, el abandono, el maltrato o la ingratitud. En este artículo vamos a explicar qué dice la ley al respecto y qué requisitos se deben cumplir para poder desheredar a un hijo.
¿Qué es la desheredación?
La desheredación es la privación total o parcial del derecho a la legítima que corresponde a un heredero forzoso. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia por ley, independientemente de la voluntad del testador. En España, los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge.
La desheredación solo puede hacerse mediante testamento y debe estar motivada por alguna de las causas que establece el Código Civil. Además, debe expresarse la causa en el testamento, de lo contrario, la desheredación será nula.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
La desheredación implica que el hijo pierde su derecho a la legítima, que es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente. La legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso será de la mitad.
Sin embargo, la desheredación no afecta a los derechos que el hijo pueda tener como legitimario respecto de los bienes que el testador hubiese recibido de él por donación. Tampoco afecta a los derechos que puedan corresponder al hijo como consecuencia del régimen económico matrimonial del testador. Además, la desheredación no impide que, si el hijo desheredado tiene hijos propios, estos podrán heredar la parte que le hubiese correspondido a su padre.
¿Qué causas pueden motivar la desheredación?
El Código Civil enumera las causas que pueden justificar la desheredación de un hijo o descendiente en su artículo 853. Estas son:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Haberle obligado a hacer testamento o a cambiarlo mediante violencia o fraude.
- Haberle impedido hacer testamento o revocar el que tuviese hecho, o suplantado, ocultado o alterado otro posterior.
Estas causas deben probarse en juicio si el hijo desheredado impugna la desheredación. El plazo para impugnar es de cuatro años desde que se abre la sucesión.
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